Auto Supremo AS/0520/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

IV. JUICIO DE ADMISIBILIDAD

En cuanto a la temporalidad para la interposición del recurso se advierte que el Auto de Vista impugnado fue notificado el 12 de agosto de 2020, como destaca diligencia sentada a fs. 140, y el memorial de recurso fue presentado el 19 de igual mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En el primer motivo del recurso, el recurrente considera que el Tribunal de alzada incurrió en yerro de incongruencia omisiva que generó un defecto absoluto al lesionar derechos y garantías fundamentales; manifestó que el primer agravio de apelación fue resuelto con argumentos esquivos que no hacen al fondo de lo reclamado. Señaló que en apelación restringida había denunciado errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, en el hecho que la juez de mérito a pesar de haber fallado declarando la suspensión condicional de la pena a favor del imputado en audiencia conclusiva, cuando redactó la Sentencia revocó esa concesión, debiendo -en postura del recurrente- operar la nulidad de obrados, más no como sostuvieron los Vocales, que se trataba de una cuestión incidental debatible incluso en fase de ejecución. Consideró que este hecho lesionó sus derechos al debido proceso, a la ‘seguridad jurídica’ e inobservó el principio de legalidad, previstos en los arts. 115, 117 parág. I, 119 parág. II, 178 parág. I y 180 parág. I todos de la CPE, que vulnera esencialmente su derecho a la libertad personal pues se le estaría imponiendo una pena de reclusión bajo un procedimiento calificado como ‘sui generis’. Invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, y el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo.

Para este particular, la Sala tiene por cumplidos los requisitos propuestos por los arts. 416 y ss. del CPP, toda vez que se planteó la contradicción en sentido que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación pues no ofreció argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto, haciendo que este motivo sea declarado admisible.

En el segundo motivo de casación, el señor Mamani Mamani, considera que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva en la respuesta a los motivos segundo y cuarto de apelación restringida, en los que se denunció insuficiente fundamentación probatoria y jurídica en la sentencia, y no merecieron respuesta en base a criterios jurídicos, sin que se haya revisado la subsunción del hecho. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, cumpliendo de igual forma el señalamiento de la contradicción en términos precisos, deviniendo a admisibilidad de este motivo.

Finalmente en el caso del tercer motivo casación, donde la recurrente manifiesta que el cuarto agravio de apelación fue también eludido en respuesta, por cuanto el Tribunal de apelación hizo referencias que “no fueron objeto de observación de la resolución emitida por la Juez…” (sic), generando un defecto absoluto que conculcó sus derechos ‘a la legalidad’ y al debido proceso; en este punto si bien el recurrente no invocó precedentes contradictorios, si identificó el acto especifico (hecho generador) donde el defecto se manifestó, que es el Auto de Vista 5/20 de 15 de junio, precisando que se tratase de la respuesta al cuarto motivo de apelación restringida; de igual modo precisó que se lesionaron su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada; también detalló con precisión en qué consiste la restricción, explicando que el Tribunal de apelación introdujo argumentos nuevos no coincidentes con el motivo apelado; ara por último indicar que el resultado dañoso emergente del defecto se trata de generar incertidumbre sobre los criterios jurídicos aplicables a su particular reclamo. Por lo expuesto la Sala flexibilizando requisitos procesales abrirá su competencia de forma extraordinaria a efectos de verificar lo denunciado por el recurrente.