admisible.
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio, el cual establecería que para la nulidad de obrados tiene que resultar evidente la concurrencia del principio de trascendencia; y la contradicción radicaría en que el Auto de Vista no tomo en cuenta el principio de trascendencia y anuló obrados sin considerar dicho principio; aspecto, que cumple con las exigencias establecidas por el art. 417 del CPP; es decir, que se observa la precisión de la contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista; por lo que, este motivo resulta admisible.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edwin Tapia Martínez en representación de Joaquín Primitivo Callisaya Apaza, de fs. 505 a 207 vta., únicamente con relación a los motivos, primero, segundo y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- admisible.
- admisión
- tercer motivo,
- inadmisible.
- cuarto motivo,
