inadmisible.
Con relación a este motivo invoca el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, el cual en su doctrina establecería que el Ilícito de Abuso de Confianza se halla clasificado entre apropiación indebida de bienes que siendo ajenos son indebidamente retenidos o dañados en perjuicio de su propietario; sin embargo, respecto del Auto de Vista, la única alegación que realiza es señalar que dicha resolución no consideró que se configuraron los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; lo cual no hace ver la precisión de la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación al precedente invocado incumpliendo en consecuencia lo previsto en el art 417 del CPP, resultando este motivo inadmisible.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- admisible.
- admisión
- tercer motivo,
- inadmisible.
- cuarto motivo,
