b)
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada y el acusador (fs. 428 a 432, 457 a 459 vta., 438 a 444 vta. y 478 a 481), formularon recursos de apelación restringida y subsanaciones, que fueron resueltos por Auto de Vista 48/2020 de 29 de julio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determino la nulidad de todo lo obrado desde el día 27 de junio de 2016 y como consecuencia de aquello la Juez Quinto de Sentencia del Distrito judicial de La Paz deberá regularizar y reconducir procedimiento conforme a los razonamientos establecidos en la referida resolución.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- admisible.
- admisión
- tercer motivo,
- inadmisible.
- cuarto motivo,
