Auto Supremo AS/0527/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

cuarto motivo,

Con relación al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista al disponer la nulidad de obrados por el fallecimiento de quien otorga el poder para que no pueda proceder la tramitación del proceso, resulta errado, debido a que no considera lo previsto en el art. 804 del CC y 167 del CPP, siendo que el Tribunal de alzada no explica en qué consiste el acto defectuoso en la tramitación del proceso, teniendo en cuenta que a la fecha ya existe una Sentencia condenatoria, no observa que en este caso se debe aplicar el principio de conservación respecto del acto procesal supuestamente defectuoso y así no determinar la nulidad de obrados.