En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal no cuenta con antecedentes de alguna suspensión de actividades que pudiera suspender los plazos respecto a las fechas señaladas; conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad en relación a los motivos expuestos en el recurso de casación
- Por Sentencia 02/19 de 12 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Edwin Cruz Aramayo (fs
- Por diligencia de 5 de marzo de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales acusa el recurrente que existe una contradicción entre el Auto
- A su vez manifiesta que no consideraron los antecedentes del hecho, no obstante, el Auto
- Manifiesta que el Tribunal de alzada se apartó de lo previsto en los Arts
- Solicita se de aplicación al Art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente afirma que fue
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
