Auto Supremo AS/0552/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2020-RA

Fecha: 25-Sep-2020

Por Sentencia 02/19 de 12 de marzo (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 552/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente: Chuquisaca 28/2020        
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputado: Edwin Cruz Aramayo
Delitos: Violación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2020, Fernando Pascual Aragón Encinas, Fiscal de Materia de la Ciudad de Monteagudo, de fs. 786 a 790, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 04 de marzo de 2020, de fs. 733 a 745 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Edwin Cruz Aramayo por la presunta comisión de los delitos de Violación y Estupro, previstos y sancionados por los arts. 308 y 309 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


Por Sentencia 02/19 de 12 de marzo (fs. 668 a 678), el Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1. Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con asiento de funciones en la localidad de Monteagudo ejerciendo jurisdicción y competencia en la Provincia Hernando Siles y Luis Calvo del Distrito judicial de Chuquisaca, declaró a Edwin Cruz Aramayo, Absuelto de culpa y pena de la presunta comisión del ilícito de Violación previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal modificado por la Ley Nº 348,toda vez que la prueba aportada no ha sido suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal en el delito acusado, absolución que tiene base legal en lo dispuesto por el Art. 363 numeral 2) del CPP., sin costas en razón de su absolución. Sin embargo, acorde a la sana crítica del Tribunal de Sentencia, por votación unánime de sus miembros, por todo lo visto y oído en audiencia de Juicio oral, por haber subsumido su conducta en el tipo penal de Estupro, incurso en la sanción del Art. 309 con la agravante del Art. 310 inc. K) del Código Penal, modificado por la Ley Nº 348 vigente al momento del ilícito cometido, recalificación que se la realiza en el marco de lo previsto por el Art. 362 del adjetivo de la materia, y que fue perpetrado en contra de la entonces menor de nombre Iblin García Callejas, por lo que se le condena a la pena de privación de libertad de ocho años, a ser cumplidos en la Carceleta Pública de Monteagudo, debido a que es el lugar cercano a su entorno familiar