Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente afirma que fue
Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 párrafo primero del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.
Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente afirma que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el “09 de marzo del presente año con el Auto de Vista Nº 72/2020 de fecha 05 de marzo” sin embargo, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que por diligencia de fs. 746, el jueves, 05 de marzo de 2020, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado al recurrente, en cuyo efecto, resulta como primer día hábil el viernes 06 de marzo de 2020, segundo día hábil el lunes 09 de marzo de 2020, tercer día hábil el martes 10 de marzo de 2020, cuarto día hábil el miércoles 11 de marzo de 2020; y, quinto día hábil el jueves 12 de marzo de 2020, en la que debía interponer su recurso de casación; no obstante, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 786, el recurrente presentó el recurso el miércoles 18 de marzo de 2020; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 9 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida
- Por Sentencia 02/19 de 12 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Edwin Cruz Aramayo (fs
- Por diligencia de 5 de marzo de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales acusa el recurrente que existe una contradicción entre el Auto
- A su vez manifiesta que no consideraron los antecedentes del hecho, no obstante, el Auto
- Manifiesta que el Tribunal de alzada se apartó de lo previsto en los Arts
- Solicita se de aplicación al Art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente afirma que fue
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
