La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, formulado por Fernando Pascual Aragón Encinas, Fiscal de Materia de la Ciudad de Monteagudo, de fs. 786 a 790
- Por Sentencia 02/19 de 12 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Edwin Cruz Aramayo (fs
- Por diligencia de 5 de marzo de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales acusa el recurrente que existe una contradicción entre el Auto
- A su vez manifiesta que no consideraron los antecedentes del hecho, no obstante, el Auto
- Manifiesta que el Tribunal de alzada se apartó de lo previsto en los Arts
- Solicita se de aplicación al Art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente afirma que fue
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
