Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 17 de agosto de 2020 (fs. 306), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Manifestando que la providencia de observación de 3 de enero de 2020, habría sido emitida en violación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo un defecto absoluto por vulneración de derechos y garantías fundamentales; acusa que, su recurso de apelación restringida habría sido observado por uno solo Vocal de la Sala Penal Segunda mediante proveído de 3 de enero de 2020, estableciendo de manera genérica defectos formales en los cuatro motivos de su recurso, siendo que al tratarse de un Tribunal colegiado conformado por dos Vocales, todo auto, decreto o providencia sobre observación al recurso de apelación, por los efectos que conlleva debió necesariamente ser emitida y firmada por ambos Vocales, habiéndose actuado contrariamente, considera que se vulneró lo establecido en el art. 399 del CPP, generando un defecto absoluto insubsanable establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP. En ese antecedente, con relación al Auto de Vista impugnado, refiere que el Vocal Hugo Michel Lescano, no habría analizado ni revisado los fundamentos de su recurso de apelación restringida, así como tampoco lo habría hecho al emitirse el proveído de 3 de enero de 2020, debido a que no participó, en esa lógica no podría haber asumido la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, alegando no haberse subsanado las observaciones contenidas en el proveído de 3 de enero de 2020; concluye manifestando que, los efectos del proveído precedentemente citado, emitido con violación del art. 399 del CPP y un Vocal incompetente, recién se habrían hecho evidentes al dictarse el Auto de Vista 182/2020 de 20 de julio, donde habrían utilizado como presupuesto para asumir la decisión de declarar inadmisible los cuatro motivos de su recurso de apelación, que no se habrían subsanado los defectos advertidos en el proveído en cuestión, vulnerando de esta forma su derecho a recurrir, a la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrado en el art. 117.I de la Constitución Política de Estado (CPE); expresando que, el presente planteamiento es contrario al Autos Supremos 58/2012 de 30 de marzo, invocado como precedente contradictorio y la solución al caso que pretende
- Por Sentencia 21/2019 de 9 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pedro Zelaya Rivera (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente acusa que su recurso de apelación restringida fue observado
- Sobre la temática planteada cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 58/2012 de 30 de
- Sobre la temática planteada cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de 15 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
