Por Sentencia 21/2019 de 9 de agosto (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Chuquisaca 27/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Pedro Zelaya Rivera
Delitos : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 316 a 325 vta., Pedro Zelaya Rivera interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 182/2020 de 20 de julio de fs. 296 a 304 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Pablo Cerón Rentería como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado por el art. 270 núm. 6) del Código Penal (CP) modificado por la Ley 369.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 21/2019 de 9 de agosto (fs. 188 a 197), el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, falló declarando al acusado Pedro Zelaya Rivera, culpable y autor del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 núm. 6) del CP, modificado por la Ley 369, condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de cinco (5) años a cumplir en la cárcel pública de padilla; con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Chuquisaca 27/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Pedro Zelaya Rivera
Delitos : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 316 a 325 vta., Pedro Zelaya Rivera interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 182/2020 de 20 de julio de fs. 296 a 304 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Pablo Cerón Rentería como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado por el art. 270 núm. 6) del Código Penal (CP) modificado por la Ley 369.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 21/2019 de 9 de agosto (fs. 188 a 197), el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, falló declarando al acusado Pedro Zelaya Rivera, culpable y autor del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 núm. 6) del CP, modificado por la Ley 369, condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de cinco (5) años a cumplir en la cárcel pública de padilla; con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
- Por Sentencia 21/2019 de 9 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pedro Zelaya Rivera (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente acusa que su recurso de apelación restringida fue observado
- Sobre la temática planteada cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 58/2012 de 30 de
- Sobre la temática planteada cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de 15 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
