Sobre la temática planteada cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de 15 de
Con relación al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido interpretó y aplicó las normas procesales de admisibilidad en sentido literal, con excesivo formalismo y vulnerando los principios de subsanación, de interpretación más favorable y pro actione, debido a que la decisión de declarar inadmisibles el primero y segundo motivo de su recurso de apelación, se basó en supuestos defectos que no fueron advertidos oportunamente de manera clara y expresa para su subsanación en el plazo de 3 días, constituyendo defecto absoluto inconvalidable, en los siguientes puntos: i) Respecto al primer motivo de la apelación, acusa que el Auto de Vista impugnado resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, con fundamentos presuntamente advertidos que no se encuentra en el proveído de 3 de enero de 2020, basando su decisión de declarar inadmisible el presente motivo en supuestos defectos que no fueron advertidos en forma clara y expresa. ii) Que los Vocales de alzada no señalaron clara y expresamente cual los defectos observados, basando su decisión de declarar inadmisible el presente motivo en supuestos defectos que no fueron advertidos correctamente, con violación de lo establecido en los arts. 124, 398 y 399 del CPP, restringiendo su derecho a recurrir y a la tutela judicial efectiva como elemento del debido proceso, amparado en los arts. 115, 117, 119 y 180 de la CPE, al constituir el hecho en defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP.
Sobre la temática planteada cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril, 58/2012 de 30 de marzo y 219 de 29 de marzo de 2007, referido a la aplicación del art. 399 del CPP; de la verificación los precedentes invocados, se establece que la doctrina legal generada en éstos refieren al control de admisibilidad, la aplicación y finalidad de lo establecido en el art. 399 del CPP, y en el motivo acusa la errónea interpretación y aplicación de las normas procesales de admisibilidad, aplicadas en el auto de vista impugnado con excesivo formalismo y vulnerando los principios de subsanación, favorabilidad y pro actione; constatándose que, el motivo en cuestiónto fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como normas procesales inobservadas lo dispuesto en los arts. 124, 398, 399 y 169 núm. 3) del CPP, citando los precedentes contradictorios y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, además de describir la solución al caso que pretende; en consecuencia se advierte el de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en admisible
- Por Sentencia 21/2019 de 9 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pedro Zelaya Rivera (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, el recurrente acusa que su recurso de apelación restringida fue observado
- Sobre la temática planteada cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 58/2012 de 30 de
- Sobre la temática planteada cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de 15 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
