3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que las recurrentes al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 259 de 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 267 a 268 vta., gozan de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo confirmatorio de la sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
