b)
b) Expresaron que en cuanto al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal se tiene que es desprendido del derecho a la justicia material establecido en el art. 180.I de la CPE que consagra como uno de los principios de la justicia ordinaria el de verdad material, no obstante no significa caer en error ni tomar como un postulado constitucional excluyente que impide la coexistencia de las normas sustantivas y formales.
