1.
1. Mary Nancy Solares Ordoñez, mediante memorial de fs. 80 a 85 vta, y fs. 89 a 93 vta., interpuso demanda sobre anulabilidad de contrato de venta de lote de terreno ubicado en la Zona de Bella Vista de 300 m2, seguido contra Tomas José Apaza Mamani, Magdalena Lourdes Mamani de Apaza y Hugo Javier Rodríguez Monje, quienes una vez citados, responden negativamente, reconviniendo los dos primeros demandados por confirmación de contrato de fs. 136 a 139; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 183/2019 de 26 de abril, declarando PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de contrato de venta, disponiendo la anulación del contrato de compraventa del bien inmueble lote de terreno ubicado en la zona de Bella Vista, emitido por la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de La Paz cursante de fs. 605 a 613.
1. Acusaron que el Tribunal de alzada no se haya percatado de la violación de los arts. 10.I, 108 y 115 de la Constitución Política del Estado, conjuncionadas a la Ley N° 025, puesto que el accionar de anulabilidad en la vía ordinaria, conforme al auto de admisión de fs. 94, no ha sido objeto de las previsiones del art. 17.I de la referida ley, y esta omisión debe ser sancionada con la reposición de obrados, por errónea aplicación de la ley.
