1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S-218/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 663 a 666, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictado dentro de un proceso ordinario de anulabilidad de contrato de venta de inmueble y cancelación de su registro en Derechos Reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
