3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-218/2020 de 26 de junio cursante de fs. 663 a 666; gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 640 a 642 vta., interpusieron recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, asi como lo establecido en el Art. 272 .II del Código Procesal Civil.
