3.
3. Manifestaron que con un fallo amorfo violan el principio dogmático de justicia, violándose los arts. 8.II), 9 num.2) y 178 de la Constitución Política del Estado, al no haberse cumplido con la obligación de cubrir una deuda, y con el fallo emitido haya desaparecido la hipoteca que ostentaba su deudor.
