2.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos mediante memorial cursante de fs. 1615 a 1637; por Jeffrey Moreno Perez en representación de Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona de fs. 1646 a 1651 vta., por Aldo Clamir Cava Chavez en representación de Mary Sheyla Torres Lazcano y Reynaldo Torres Lazcano de fs. 1660 a 1661 vta., mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº 146/2020 de 13 de noviembre cursante de fs. 1714 a 1729, el cual a) REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 57/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 1577 a 1593, declarando en el fondo la nulidad parcial del contrato de compra venta, b) ANULÓ todo el trámite y resolución de la tercería de dominio excluyente. Sin costas ni costos.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1745 a 1746 vta., se observa que los recurrentes, fueron notificados el 19 de noviembre de 2020, y como los recursos de casación fueron presentados el 30 de noviembre, 2 de diciembre, 3 de diciembre del mismo año, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursante a fs. 1754, 1786, 1795, 1806 y 1813, haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
