POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación interpuestos de fs. 1754 a 1782 vta., ipor Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos; de fs. 1786 a 1788 vta., por Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri; de fs. 1795 a 1799 por Dionicio Duran Medrano; de fs. 1806 a 1811 vta., por Jeffrey Moreno Perez en representación de Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona, y la adhesión de fs. 1813 a 1814 vta., por Aldo Clamir Cava Chavez en representación de Mary Sheyla Torres Lazcano y Reynaldo Torres Lazcano; contra el Auto de Vista Nº 146/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1714 a 1729, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
