Auto Supremo AS/0026/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2021-RA.

Fecha: 11-Ene-2021

3.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos mediante memorial cursante de fs. 1754 a 1782 vta., por Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri de 1786 a 1788 vta., por Dionicio Duran Medrano de fs. 1795 a 1799; por Jeffrey Moreno Pérez en representación de Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona mediante memorial de fs. 1806 a 1811 vta., y la adhesión interpuesta por Aldo Clamir Cava Chavez en representación de Mary Sheyla Torres Lazcano y Reynaldo Torres Lazcano de fs. 1813 a 1814 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 146/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1714 a 1729, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos; Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri; Dionicio Duran Medrano; Jeffrey Moreno Pérez en representación de Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona; Aldo Clamir Cava Chavez en representación de Mary Sheyla Torres Lascano y Reynaldo Torres Lascano, oportunamente presentaron sus recursos de apelación conforme memoriales cursantes de fs. 1615 a 1637, 1646 a 1651 vta., y 1660 a 1661, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 146/2020 que revoca parcialmente la sentencia y anula el trámite y resolución de la tercería de dominio excluyente, la cual afecta a sus intereses; en el caso de Rufino Ayaviri Condori, Simona Merma Quispe de Ayaviri y  Dionicio Duran Medrano no activaron el recurso de apelación debido a que la determinación asumida en primera instancia era favorable a ellos, sin embargo al haber sido modificada en segunda instancia hacen uso al recurso de casación; de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.