1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 139/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 576 a 579 vta., se advierte que el mismo absuelve recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reparación de daños y perjuicios; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
