POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 604 a 620, interpuesto por el Banco Pyme Ecofuturo S.A. representado legalmente por Karen Daniela Cuellar Arriaza contra el Auto de Vista Nº 139/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 576 a 579 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, De Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
