c)
c)Manifestó que la propia Juez el 2 de agosto de 2019 afirma que el informe pericial es insuficiente e inconcluso, en consecuencia, determinó suspender la audiencia preliminar, empero debido a que el perito de parte no cumplía con las observaciones, se determinó continuar con la audiencia complementaria la cual inclusive fue señalada fuera del plazo establecido por el art. 368 del Código Procesal Civil, instalándose la audiencia complementaria recién el 27 de enero de 2020, donde no se permitió que la parte demandada pueda observar o solicitar aclaraciones respecto al peritaje, pese al reclamo planteado en audiencia, la Juez determinó ingresar a la fase de alegatos y conclusiones, lo que demuestra que existió una evidente vulneración de la verdad material; más aún, cuando utiliza esa prueba para emitir su determinación.
