d)
d)Finalmente expresa que el Tribunal de alzada incurrió en violación al debido proceso, pues en segunda instancia solicitó se notifique a la Notaria de Fe Pública Nº 3, a objeto de que remitan copia legalizada del acta de verificación notarial de 8 de julio de 2019, la cual fue realizada en el inmueble, así como el muestrario fotográfico correspondiente. Señala también que solicitó se notifique a la ASFI, para que certifique y haga llegar la normativa que establece los requisitos de seguridad. En consecuencia, existió omisión y denegación al derecho de diligenciamiento de prueba en segunda instancia.
