2.
Consideró que la demandada no actuó con premeditación ni mala fe en el proceso de usucapión objetado, ya que tanto en la demanda de usucapión como en su confesión provocada sostuvo que ignoraba el nombre completo de la propietaria del bien usucapido, por lo que no es posible establecer que la demandada haya actuado premeditadamente falseando la identidad al citar como demandada en el proceso de usucapión a Lidia Velásquez.
Señaló que los actores no probaron los hechos constitutivos del fraude procesal, dado que una de las hermanas de los actores se apersonó al proceso de usucapión, asimismo los actores no demostraron mediante ningún medio de prueba que la demandada haya sido responsable de la pérdida tanto del expediente como del libro de tomas de razón y libro diario del proceso a rever.
