POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 538 a 540 interpuesto por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de Gabriel Vilcaez López e Hilda Vilcaez López, contra el Auto de Vista Nº 61/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 534 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos.
