4.
Concierne exteriorizar que la acción reivindicatoria, prevista en el art. 1453 del Código Civil, es una acción que defiende la propiedad. Néstor Jorge Musto, en su texto Derechos Reales, refiere que: "La reivindicación es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión". Es decir, la reivindicación está fundada en el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario.
