POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Indalicio Morón Cuellar cursante de fs. 189 a 201 vta., contra el Auto de Vista Nº 100/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costos y costas.
