Auto Supremo AS/0055/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2021

Fecha: 27-Ene-2021

De la contestación al recurso de casación.

Indicó que no existe asidero para manifestar que no se valoró la prueba, no existe ninguna documentación, ni acción que respalde tal afirmación. Es más, existe afirmaciones del representante legal en la confesión provocada que respalda la sentencia de primera instancia como del Auto de Vista. El contrato suscrito fue incumplido y este hecho fue aceptado por el representante de la empresa PAJCI en la confesión provocada, prueba irrefutable respecto del incumplimiento.  

Manifestó que en el contrato de Chuvica reitera el argumento anterior, afirma que cumplió el contrato justificando dicha afirmación con su palabra siendo que no presentó prueba que respalde esa falsedad. La desleal manifestación de la demandada debió ser documentada con pruebas idóneas en la repuesta a la demanda, es contradictoria su posición con los manifestado en la confesión provocada.