POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Cayetana Carla Oblitas Álvarez representada por Benjamín Félix Rubín de Celis Oblitas, contra el Auto de Vista Nº S- 326/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 236 a 239 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
