a)
a) Acusó que la resolución de alzada incurrió en error de derecho, porque negó la posibilidad de demandar y hacer valer el mejor derecho propietario del demandante, ya que el derecho propietario de los demandados está registrado en Cotoca por lo que se llevó un proceso ante el Juez de dicha localidad, sin embargo esa resolución no causa estado al demandante ya que su derecho propietario está ubicado en la ciudad de Santa Cruz, por lo que se trataría de inmuebles y registros ubicados en lugares distintos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fecha: 29 de enero de 2021
- Expediente: SC-70-20-A
- Partes: Bernabé Viza Mollo c/ Endolina Inestroza Rojas y Felipe Julián Martínez.
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
- Distrito: Santa Cruz.
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- II.1 Contestación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. De la excepción de litispendencia.
- Una vez presentada la demanda conforme señala el profesor Ostria, “se origina la denominada litispendencia, que, como su propio nombre indica, implica que una determinada situación o relación jurídica constituye el objeto de un proceso pendiente. El termino litispendencia presenta cierta ambigüedad. En sentido genérico, se dice que existe litispendencia cuando un proceso está pendiente. En un sentido específico, el término litispendencia se utiliza para designar el primordial y más característico de esos efectos: la imposibilidad de incoar un segundo proceso con el mismo objeto. La litispendencia no es sino el conjunto de efectos que lleva aparejada la incoación de un proceso y su pendencia en el tiempo”.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- INFUNDADO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
