INFUNDADO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 150 a 151, instituido por Bernabé Viza Mollo contra el Auto de Vista N° 75/2020 de 04 de agosto, cursante a fs. 147 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas y costos, por no haberse contestado al recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fecha: 29 de enero de 2021
- Expediente: SC-70-20-A
- Partes: Bernabé Viza Mollo c/ Endolina Inestroza Rojas y Felipe Julián Martínez.
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
- Distrito: Santa Cruz.
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- II.1 Contestación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. De la excepción de litispendencia.
- Una vez presentada la demanda conforme señala el profesor Ostria, “se origina la denominada litispendencia, que, como su propio nombre indica, implica que una determinada situación o relación jurídica constituye el objeto de un proceso pendiente. El termino litispendencia presenta cierta ambigüedad. En sentido genérico, se dice que existe litispendencia cuando un proceso está pendiente. En un sentido específico, el término litispendencia se utiliza para designar el primordial y más característico de esos efectos: la imposibilidad de incoar un segundo proceso con el mismo objeto. La litispendencia no es sino el conjunto de efectos que lleva aparejada la incoación de un proceso y su pendencia en el tiempo”.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- INFUNDADO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
