Auto Supremo AS/0069/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2021

Fecha: 29-Ene-2021

III. 1. De la excepción de litispendencia.

El art. 336 del Código de Procedimiento Civil, describe entre las excepciones previas a la de litispendencia con el siguiente texto: “(EXCEPCIONES PREVIAS). Las excepciones previas serán… 3) Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor”.

Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, Comentado, Concordado y anotado”, primera edición, tomo II, Tarija- Bolivia 2015, págs. 354 a 355 vta., al realizar la última parte de la norma en estudio no deja dudas cuando dispone que el citado por una autoridad judicial, no puede serlo después por otra sobre el mismo asunto; se presenta el instituto de la litispendencia Según el doctrinario Palacio, “hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, se infiere, de tal concepto, que el fundamento de la excepción reside en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea juzgada dos veces, con la consiguiente, inoperancia de la actividad judicial que esta circunstancia necesariamente comporta”.

“En sentido restringido, se habla de litispendencia para referirse a uno de los efectos, de carácter jurídico - procesal, consistente en poder impedir la sustanciación de un segundo proceso con objeto idéntico a otro, anterior, pendiente. El instrumento procesal del que dispone el demandado para impedir el segundo proceso es la llamada excepción de litispendencia. Debe ser alegada en la contestación a la demanda y será examinada en la audiencia en la audiencia previa, en el juicio ordinario civil o en el acto de la vista en el juicio verbal”.