b)
b) Denunció que los de instancia pretenden negar el derecho de accionar judicialmente el mejor derecho propietario del demandante, sin tomar en cuenta que para admitir y resolver una acción judicial de mejor derecho propietario debe tomarse en cuenta lo dispuesto en los arts. 11 y 12 num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil, respecto a la competencia en razón de materia y territorio, por lo que, estando el inmueble del demandante registrado en Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, zona pampa de la isla debe ser competencia del Juzgado N° 10 Civil y Comercial de dicha zona, siendo que la litispendencia está referida a un bien inmueble registrado en la ciudad de Cotoca, lo cual no causa estado respecto del bien inmueble del demandante.
Solicitó anular el Auto de Vista recurrido y que se prosiga con el proceso ordinario.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fecha: 29 de enero de 2021
- Expediente: SC-70-20-A
- Partes: Bernabé Viza Mollo c/ Endolina Inestroza Rojas y Felipe Julián Martínez.
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
- Distrito: Santa Cruz.
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- II.1 Contestación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. De la excepción de litispendencia.
- Una vez presentada la demanda conforme señala el profesor Ostria, “se origina la denominada litispendencia, que, como su propio nombre indica, implica que una determinada situación o relación jurídica constituye el objeto de un proceso pendiente. El termino litispendencia presenta cierta ambigüedad. En sentido genérico, se dice que existe litispendencia cuando un proceso está pendiente. En un sentido específico, el término litispendencia se utiliza para designar el primordial y más característico de esos efectos: la imposibilidad de incoar un segundo proceso con el mismo objeto. La litispendencia no es sino el conjunto de efectos que lleva aparejada la incoación de un proceso y su pendencia en el tiempo”.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- INFUNDADO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
