a.
Corresponde señalar que la normativa procesal civil prevé que a través de los poderes otorgados por el art. 24 del Código Procesal Civil a la autoridad judicial, esta puede exigir a las partes la subsanación de defectos que se hallaren en torno a las peticiones formuladas, en ese marco, a la presentación de una demanda, en un primer momento, el juez de grado analizará si ella cumple con los requisitos necesarios establecidos en el art. 110 del CPC y en caso de estimar que la demanda no cumple con alguna formalidad, la autoridad judicial exigirá al impetrante la subsanación del defecto o defectos advertidos, otorgando un plazo prudente conforme el art. 113 de la misma normativa y una vez cumplida esta formalidad, la demanda será admitida y se correrá traslado a la parte demandada.
La situación descrita aconteció en el presente caso, debido a que inicialmente el demandante interpuso una demanda de desalojo a fs. 20 y vta., que luego fue modificada por la pretensión reivindicatoria y mejor derecho de propiedad de fs. 45 a 46, ante lo cual el juez de grado exigió al actor la aclaración respecto a su pretensión y una vez subsanada mediante el escrito a fs. 59, la demanda fue admitida y corrida en traslado mediante el Auto de 19 de octubre de 2018 a fs. 60.
Por otra parte, una vez citada la parte demandada, pese al análisis de los requisitos de forma y contenido de la demanda efectuado por el juez de instancia; el demandado, en caso de encontrar defectos en la demanda, tiene la posibilidad de oponer la excepción de demanda defectuosa y de acogerse, esta sea subsanada y resuelta en audiencia preliminar conforme el art. 367.II num. 2) del CPC. Ahora bien, lo reseñado no se dio en el presente caso, toda vez el demandado a tiempo de oponerse a la pretensión no formuló excepción alguna, siendo que contestó y reconvino por usucapión decenal de fs. 121 a 123, en tal sentido el reclamo que vierte el recurrente respecto a que la demanda debió ser observada por el juez A quo es inoportuno y carente de sustento, dado que no se generó el debate respecto a la forma y contenido de la demanda.
