III.2. Sobre el inicio o la pérdida de posesión en la acción reivindicatoria.
Al respecto, corresponde manifestar que no es necesario que el propietario demuestre tanto el inicio como la pérdida de la posesión, para hacer valer su acción de defensa de la propiedad con relación a la acción de reivindicación, en ese sentido conviene ratificar el Auto Supremo N° 321/2018 de 02 de mayo, que indicó: “…la acción reivindicatoria que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales a efectos de obtener su devolución por un tercero que detenta la cosa, en ese sentido el Tribunal Ad quem al realizar el examen sobre la procedencia de la acción reivindicatoria concluyó que no es necesario que el propietario demuestre en qué momento ha perdido la posesión del bien inmueble que reclama, sino que por el contrario la demandante por el solo hecho de ser propietaria cuenta con los elementos del corpus y el animus, que le permiten reivindicar la propiedad de quien la posee, razón por la cual lo reclamado por la parte recurrente no tiene sustento, porque no interesa para la procedencia de la acción reivindicatoria, en qué momento la actora habría entrado en posesión del bien inmueble y hubiera perdido la posesión ya que como ya se ha señalado, la demandante cuenta con el derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, bajo la Partida computarizada Nº 2010990114717 (fs. 3), razón por la cual cuenta con los elementos del corpus y el animus…”
