Auto Supremo AS/0070/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2021

Fecha: 29-Ene-2021

b.

b. Con relación al primer punto agraviado en casación, el recurrente acusa que el Tribunal de segunda instancia habría omitido valorar todas y cada una de pruebas que presentó junto a la reconvención de usucapión decenal, lo cual le habría lesionado su derecho de propiedad que derivaría de su posesión.

Referente a este punto, corresponde señalar que tanto lo pedido en casación con relación a que declare probada la reconvención de usucapión, así como lo acusado respecto a la vulneración del derecho de propiedad carecen de sustento, debido a que el reconvencionista en la Audiencia preliminar de 11 de abril de 2019 desistió de su pretensión de usucapión decenal (fs. 205), motivo por el que el desarrollo del proceso solo versó en razón a la demanda de reivindicación.

A fin de contextualizar el presente litigio, es conveniente referir que la presente causa inicialmente fue dirigida contra Cristina Garnica Huanca y José Alfredo Orosco Castro, en razón de que el actor afirmó ser propietario de dos inmuebles, de los cuales el predio 013 con Matrícula 9.01.1.01.0012186 a fs.1 se encontraría en posesión de la codemandada y que el predio 012 con Matrícula 9.01.1.01.0012185 a fs.10 y 201 se encontraría poseído por José Alfredo Orosco Castro, quien reconvino por usucapión decenal de fs. 121 a 123.

Bajo ese antecedente, el juez de grado celebró la Audiencia preliminar de 11 de abril de 2019 de fs. 203 a 207, la cual se desarrolló con ciertas vicisitudes que repercutieron en la fijación del objeto del proceso, debido a que al inicio de la audiencia el demandante desistió de su pretensión respecto a la codemandada (Cristina Garnica Huanca); asimismo, el actor desistió de la acción de mejor derecho propietario argumentando que el proceso se desarrolle sin obstáculos, por otra parte a tiempo de ingresar a la ratificación, alegación de hechos, aclaración de extremos oscuros respecto a la reconvención de usucapión decenal, el reconvencionista optó por desistir de la usucapión, aspecto que fue acogido por el juez de grado.

En ese contexto, tanto el desistimiento de la parte demandante como el desistimiento del reconvencionista por usucapión decenal, delimitaron el debate del juicio, versando únicamente la controversia con relación a la demanda de reivindicación sobre el inmueble con con Matrícula N° 9.01.1.01.0012185, de modo que el juez de instancia a tiempo de fijar el objeto del proceso a fs. 204 vta., estableció que “El objeto del proceso de la demanda principal es la pretensión de reivindicar el bien de quien lo detenta o posee con la entrega y restitución del mismo”; en consecuencia, no se evidencia la vulneración al derecho de propiedad acusado por el recurrente, debido al desistimiento de su reconvención.