4.
-Que la parte resolutiva de la sentencia es incongruente, ya que en ninguna parte de la demanda principal se planteó la pretensión de nulidad de los documentos por homónimo, por lo tanto, al haberse declarado probado en parte la demanda principal sustentado en ese fundamento torna a dicha resolución en ultrapetita.
-Con relación a la pretensión de nulidad del Poder Nº 193/2000, señaló que le hecho de que ese instrumento no se encuentre en los registros públicos no es motivo suficiente para determinar la ausencia de consentimiento en dicho poder, por lo que la parte actora debió probar a través de los medios de prueba la ausencia del consentimiento.
