POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106 .I y 220. III num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de admisión cursante a fs. 245, sin reposición, debiendo la parte actora acudir a la vía llamada por Ley conforme se tiene indicado en el presente Auto Supremo.
