CONSIDERANDO I
De la revisión de los obrados se desprenden los siguientes extremos:
Por Informe de 19 de octubre de 2020 (fojas 4 a 9), dentro del caso CB-L-407/2018 (EBBAGE) NUM: FIS. CBA-SC1800207, se dirigió el Investigador del Grupo de Investigación y Análisis Económico Financiero (GIAEF) de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) Sargento 2o Mamani Barrios, a la Fiscal de Materia de la División Especializada en Pérdida de Dominio de Bienes a favor del Estado, en el que desarrolló una relación circunstanciada del hecho, precisando que en la carretera Trinidad - San Ignacio de Moxos, en el proceso de revisión del Bus Unificado, con placa de control N° 1126-PBD, se revisaron dos cajas de cartón, en cuyo interior encontraron cafeteras marca Mega “...CON UNA SUSTANCIA BLANQUECINA CON CARACTERÍSTICAS A COCAÍNA, QUE SOMETIDA A LA PRUEBA - DE CAMPO NARCO - TEST, DIO RESULTADO POSITIVO (+) PARA COCAÍNA (...) PROCEDIERON AL PESAJE DE LA DROGA SECUESTRADA, PESO DE 11.570 GRS. DE COCAÍNA BASE EN ESTADO SECO.”
Refirió que librado el mandamiento de detención preventiva, las aprehendidas, Benicia López Claros y Rosinda Gómez Mejilla, fueron remitidas al Centro de Rehabilitación Mujeres Trinidad, Caso L-110/03 (REF. RAD. N° 540/03, PART. NOV. N° 189/03), desarrollando a continuación una relación de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes muebles que fueron incautados, además que en cumplimiento del mandamiento de condena emitido por los “...JUECES DE PARTIDO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, APRHENDIERON A EDGAR SEVERO SALINAS CORINI...” relacionado en el caso S-001/99, siendo posteriormente trasladado a la Cárcel Pública Varones Mocoví de la ciudad de Trinidad.
Señaló como nombres de los investigados, sujetos a la acción de pérdida de dominio, a: Benicia López Claros y Edgar Severo Salinas Corini, para después efectuar una descripción y ubicación de los bienes incautados.
En virtud de lo anterior, la Fiscal de Materia de la División Especializada en Pérdida de Dominio de Bienes a favor del Estado, en aplicación del inciso a) del artículo 89 y artículo 90 y siguientes de la Ley N° 913, presentó el memorial de fojas 10 a 12, dirigido al Juez de Sentencia de Turno de la Capital, Cochabamba, a efectos de control jurisdiccional, informando sobre el inicio de la etapa pre procesal de la acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, previsto en el inciso 1) del artículo 68 de la Ley N° 913, identificando a los investigados como Benicia López Claros con cédula de identidad N° 3027137 CB. y Edgar Severo Salinas Corini con cédula de identidad N° 3375174 LP., replicando el referido memorial, el contenido del informe del investigador.
