POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, dispone la remisión de obrados, para asumir conocimiento y resolución de la causa, a la Jueza de Sentencia Octava de Cochabamba, por ser ésta COMPETENTE conforme a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Novena y en los parágrafos I y IV del artículo 70 de la Ley N° 913, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
