POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Felipe Eulogio Valencia Tapia, de fs. 1514 a 1534.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
Presidente de Sala Penal
María Cristina Díaz Sosa
Magistrada de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
- Encabezado
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS
- II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.
- III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos´.
- II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del der
- POR TANTO
