RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1514 a 1534, Felipe Eulogio Valencia Tapia interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 138/2019 de 1 de noviembre, de fs. 1418 a 1433, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Waldo Albarracin Sánchez en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Yesika Graciela Mamani Apaza y Oscar Marcelo Antezana Corrales, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del Código Penal (CP).
- Encabezado
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS
- II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.
- III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos´.
- II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del der
- POR TANTO
