Conclusión.
Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos expresados, al no haber incurrido el Tribunal de alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por el art. 220-II del CPC-2013, aplicable a la materia por mandato del art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 521
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- Interpuesto el recurso de apelación, por el demandante Marco Antonio Gosbel Ramos conforme consta el escrito de fs. 169 a 177, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante Auto de Vista Nº 176/2021 de 6 de abril, de fs. 197 a 204, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 006/2021 de 15 de enero, de fs. 161 a 167; con costas y costos.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación del recurso
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso.
- Estabilidad laboral
- Resolución del caso concreto.
- Conclusión.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
