Auto Supremo AS/0521/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2021

Fecha: 11-Oct-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el demandante, por escrito de fs. 206 a 213, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Acusó que, el Tribunal de Alzada, incurrió en error al confirmar la incompetencia de la Juez para anular el proceso sumario interno; argumentando que, la judicatura laboral alcanza, no solo a determinar el vínculo laboral y el despido o retiro legal o ilegal, sino también puede establecer la legalidad del proceso administrativo y sus efectos; es así que lo que se solicitó a la Juez a quo, fue que establezca la legalidad o ilegalidad del proceso administrativo interno, incoado en contra de su persona.

Alegó que, el Tribunal de alzada incurrió en error al determinar que se dejó transcurrir el tiempo para interponer la demanda y que por tanto no se podría dar curso a la solicitud de reincorporación; puesto que, la demanda fue presentada después de dos años y tres meses de ser destituido de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro; al respecto agregó que la Juez a quo cometió un error al señalar en Sentencia que la demanda fue presentada tres años después, aclarando que no existe norma alguna que establezca un plazo perentorio al respecto, de modo que al haber formulado su demanda en el tiempo señalado, no hace aplicable plazo de caducidad alguno al no estar regulado expresamente.

Acusó que, el Tribunal de alzada incurrió en error al determinar que las observaciones sobre las irregularidades suscitadas en el desarrollo del proceso administrativo interno, correspondía reclamar oportunamente usando los recursos de revocatoria y jerárquico o acudir a la vía constitucional, porque esa es la vía competente para tutelar y resguardar la vulneración denunciada y no a la judicatura laboral, argumentó que, en los casos en los que se presente una posible desvinculación laboral, donde se denuncie lo injustificado del despido o bien su legalidad, es deber de los juzgadores determinar si el despido estuvo debidamente justificado y se adecúa en lo previsto en la legislación laboral, la reglamentación específica a cada caso siempre dentro de una valoración e interpretación desde la Constitución Política del Estado, precautelando los derechos de los trabajadores, aspectos que fueron vulnerados en la presente causa.

Argumentó que, el Tribunal de alzada incurrió en error al declarar que la acción si bien tiene como objeto establecer si el procedimiento desarrollado en la instancia administrativa fue el correcto o no; sin embargo, la pretensión en la demanda está dirigida a solicitar la reincorporación a su fuente laboral; por lo tanto, correspondía demostrar si el despido fue injustificado; es decir que, la desvinculación no se acomodó a una de las causales determinadas por Ley; pues se entiende que la reincorporación es un mecanismo de protección a la estabilidad laboral frente a un despido injustificado, alegando que el presente caso el Tribunal de alzada concluyó que la destitución del actor es legal, porque se habría identificado actos de corrupción o daños económicos a la empresa, sin advertir la existencia de un ámbito civil o penal y que las mismas no pueden ser juzgadas en materia laboral, puesto que, lo que se debió juzgar es si correspondía o no la restitución de los derechos del trabajador.

Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en error al considerar de irrelevante que el ahora recurrente hubiese destituido dos veces; pues el hecho generador de su destitución, es completamente su responsabilidad, siendo que su conducta conllevó a transgredir el Reglamento Interno en concordancia al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que, los reclamos son inatendibles, cuestionando si es legal destituir de una fuente laboral a un trabajador por dos veces consecutivas.