cualquier otro concepto que vaya a reforzar a la seguridad social a corto plazo para el cumplimiento de sus objetivos primordiales
Por el contrario, la CNS se limitó a argumentar la imprescriptibilidad de los aportes devengados y cualquier otro concepto que vaya a reforzar a la seguridad social a corto plazo para el cumplimiento de sus objetivos primordiales, sin demostrar cómo es que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, al declarar prescrito el cobro de la multa administrativa impuesta porque el GAM de Sacaba omitió cumplir oportunamente con la formalidad de presentación de bajas laborales en el plazo estipulado por Ley, conforme se argumentó en el recurso de casación.
Consiguientemente, siendo infundado el argumento de imprescriptibilidad de la multa administrativa impuesta por no cumplir oportunamente con la formalidad de presentación de bajas laborales en el plazo estipulado por Ley; corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, por permisión del art. 633 del RCSS.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 524
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- 300/2021-CS
- Demandante:
- Caja Nacional de Salud
- Demandado:
- Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba
- Proceso:
- Coactivo Social
- Departamento:
- Cochabamba
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- Fragmento 17
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Auto Definitivo.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- II. RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Legislación aplicable al caso.
- Resolución del caso concreto
- también, contienen las multas por la infracción de las disposiciones legales o estatutarias vigentes sobre seguridad social, cuando correspondan
- los aportes a la seguridad social no pagados son imprescriptibles
- cualquier otro concepto que vaya a reforzar a la seguridad social a corto plazo para el cumplimiento de sus objetivos primordiales
- POR TANTO:
