Auto Supremo AS/0524/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS presentó recurso de casación de fs. 72 a 73, argumentando que los aportes devengados del mes de diciembre/2008 “…o cualquier otro concepto que vaya a reforzar a la seguridad social a corto plazo…” (Textual), no se encuentran prescritos, porque la aplicación de lo dispuesto en los arts. 3 del DS N° 25714 de 23 de marzo de 2000 y 465 del Reglamento del Código de Seguridad Social 30 de septiembre de 1959 (en adelante RCSS), sólo se reserva para aquellos que, en el cómputo de cinco años, se haya iniciado o concluido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), con relación a la retroactividad de la Ley, establecida en su art. 123; es decir, sólo en caso que el cómputo de los cinco años, se haya producido antes de la vigencia de la CPE, se aplica lo dispuesto por el DS N° 25714; por lo que, el aporte consignado en la Nota de Cargo N° 234-052/2017, no se encuentra prescrito, como refiere erróneamente el Tribunal de alzada.