Legislación aplicable al caso.
El Código de Seguridad Social aprobado por Ley de 14 de diciembre de 1956 (en adelante CSS), no contempla la institución de la prescripción para aportes devengados a la seguridad social; sin embargo, el art. 465 del RCSS, determina: “Las cotizaciones cuyo monto no fue determinado y notificado a las empresas respectivas, de acuerdo a los arts. 462 y 463, en un lapso de cinco años a calcularse desde el fin de cada año civil al cual corresponden, no podrán ser exigidas ni pagadas. Las cotizaciones no pagadas, determinadas en base a planillas que entregue el empleador y que no fueren notificadas por la Caja igualmente prescribirán en un lapso de cinco años, a calcularse desde fin del año civil al cual correspondan. Las cotizaciones notificadas prescribirán en un lapso de cinco años a calcularse desde la fecha de notificación.” (Textual).
Posteriormente, el Decreto Ley (en adelante DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, en su art. 65, modificó este instituto, en los siguientes términos: “El cobro de las cotizaciones patronales y laborales por parte de la Entidad Gestora es imprescriptible, por tratarse de contribuciones que, en contrapartida, generan prestaciones” (Textual); norma que posteriormente fue derogada por el art. 7 del DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, estableciendo que: “Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los 15 años, prescriben. Interrumpiéndose el término de la prescripción por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor” (Textual).
Este término de la prescripción, fue modificado por el art. 3 del DS Nº 25714 de 23 de marzo de 2000, que dispuso: “Las cotizaciones patronales a las cajas de salud con destino al régimen de seguridad social a corto plazo, prescriben a los cinco años. Este término se extenderá a siete años, si el empleador no se registró en una caja de salud” (Textual).
Por último, el art. 48-IV de la CPE, promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que: “(…) los aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles” (Textual).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 524
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- 300/2021-CS
- Demandante:
- Caja Nacional de Salud
- Demandado:
- Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba
- Proceso:
- Coactivo Social
- Departamento:
- Cochabamba
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- Fragmento 17
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Auto Definitivo.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- II. RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Legislación aplicable al caso.
- Resolución del caso concreto
- también, contienen las multas por la infracción de las disposiciones legales o estatutarias vigentes sobre seguridad social, cuando correspondan
- los aportes a la seguridad social no pagados son imprescriptibles
- cualquier otro concepto que vaya a reforzar a la seguridad social a corto plazo para el cumplimiento de sus objetivos primordiales
- POR TANTO:
