Auto Supremo AS/0524/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2021

Fecha: 11-Oct-2021

los aportes a la seguridad social no pagados son imprescriptibles

Por ello, al momento de resolver la prescripción sobre el cobro de todos los conceptos que integran las Notas de Cargo, se aplicaba el plazo de cinco años previsto en la normativa citada precedentemente; empero, por determinación del art. 48-IV de la CPE, promulgada el 7 de febrero de 2009, los aportes a la seguridad social no pagados son imprescriptibles; en ese contexto, debemos convenir que el art. 45 de la CPE, protege el derecho de los bolivianos de acceder a la seguridad social, entendida como las prestaciones de corto y largo plazo; derecho que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, unidad de gestión, interculturalidad y eficacia; así el parágrafo III del referido precepto constitucional, sólo cubre las atenciones por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad, necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

Consiguientemente, es evidente que el legislador constituyente, estableció la imprescriptibilidad de los derechos laborales, entre ellos, a la seguridad social; no así, las multas por incumplimiento de deberes información en los plazos establecidos en la normativa aplicable; por lo que, el fundamento y motivación expuestos por el Tribunal de alzada, para resolver el caso concreto, es correcto y coherente con lo desarrollado precedentemente.